Asesoramiento
En esta sección encontrarás información básica sobre qué es y cómo funciona la custodia del territorio. Se ofrecen respuestas a las dudas más frecuentes que pueden surgir al emprender una iniciativa de custodia y las implicaciones que puede tener.
Si buscas posibles fuentes de financiación para una iniciativa de custodia, visita la sección Financiación.
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Información básica sobre custodia del territorio
¿Qué es la custodia del territorio?
La custodia del territorio es una herramienta de conservación del patrimonio natural que fomenta acuerdos voluntarios entre titulares de terrenos o derechos y entidades sin ánimo de lucro para proteger y mejorar los valores naturales, culturales y paisajísticos de un entorno.
En España, es una figura reconocida por diversas normativas y planes relacionados con la conservación del patrimonio natural, tanto estatales como autonómicos. Su carácter voluntario y su capacidad para implicar a la sociedad civil en la conservación son sus grandes potenciales, en un contexto de grave crisis ambiental en el que es imprescindible mejorar la gobernanza ambiental y reforzar la colaboración entre todas las administraciones y actores relevantes, públicos y privados.
Los principales actores que intervienen en los acuerdos son las entidades de custodia y las personas (físicas o jurídicas) propietarias de terrenos o derechos.
¿Cuál es el marco legal de la custodia del territorio?
La custodia del territorio tiene amparo legal en España desde la aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la norma estatal que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad.
Esta norma define la custodia del territorio como un conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y recursos naturales, culturales y paisajísticos (art. 3.9). También insta a las administraciones públicas a fomentar su uso (art. 76) y a incentivar las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio (art. 77). Además, establece la posibilidad de que la Administración General del Estado desarrolle acuerdos de cesión de la gestión total o parcial de terrenos situados en espacios naturales de los que sea titular a favor de entidades de custodia del territorio.
¿Existen modelos de acuerdos de custodia del territorio?
Partimos del hecho de que cada acuerdo es siempre único porque depende de la voluntad de cada propiedad, de las características concretas de su finca y de las actividades necesarias a llevar a cabo por parte de la entidad. Por lo tanto, siempre habrá que adaptar cada acuerdo al caso concreto.
En el Centro de Recursos de la Oficina Técnica de Custodia hay algunos modelos de referencia y herramientas para facilitar su adaptación a cada caso.
En la guía de buenas prácticas para entidades de custodia se detallan las consideraciones necesarias para escoger un tipo u otro de opción jurídica para el acuerdo, con algunos ejemplos, así como aquellas partes y cláusulas que un buen acuerdo debería contener. También se ofrecen varios ejemplos de acuerdos que se pueden descargar en el siguiente enlace.
Otras fuentes son el Manual de Custodia del Territorio, donde se aportan dos modelos que han sido referencia para cientos de acuerdos de custodia y el Manual sobre Acuerdos de custodia del territorio en distinta tipología de fincas.
Sobre las entidades de custodia
¿Qué es una entidad de custodia del territorio?
En España, las entidades de custodia no tienen una forma jurídica propia. Cualquier organización, pública o privada, sin ánimo de lucro, que participe activamente en la conservación del territorio puede considerarse una entidad de custodia. Así, una asociación (ambiental, cultural, de vecinos, etc.), fundación, consorcio, ayuntamiento u otros entes públicos similares pueden actuar como entidad de custodia, siempre que la conservación de la naturaleza o los valores culturales o paisajísticos formen parte de sus objetivos.
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define el concepto de entidad de custodia del territorio como: organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
¿Qué hacen las entidades de custodia?
- Promueven la colaboración con personas titulares y/o gestoras de terrenos para mantener y mejorar los valores naturales, culturales o paisajísticos que alberga, bajo un enfoque de lograr un bien común.
- Dan apoyo a las personas propietarias y gestoras del territorio para que su gestión sea compatible con la biodiversidad y el resto de sus valores.
- Involucran a otros agentes del territorio. Por ejemplo, a la ciudadanía a través de actividades de voluntariado, a las administraciones o empresas, como facilitadoras o financiadoras, etc.
- Hacen propuestas y llevan a cabo acciones adaptadas a las necesidades del territorio y de las personas que lo habitan.
¿Qué consideraciones básicas deben tener en cuenta las entidades de custodia?
- La actividad de la custodia del territorio es compleja y exigente. Por ello, es conveniente que sean entidades sólidas, con capacidad técnica, reconocimiento social e institucional y un equipo capaz de negociar acuerdos y asesorar y dar respuesta a las necesidad de la propiedad a largo plazo.
- Resulta recomendable contar con un plan estratégico director o de funcionamiento de la entidad y seguir sus directrices. El plan ha de demostrar la viabilidad técnica y económica y las vías para obtener recursos.
- Los estatutos deben adecuarse a la legislación vigente y permitir a la entidad actuar en las líneas propuestas en el posible acuerdo. Conviene revisarlos para que incluyan explícitamente la custodia del territorio como objetivo de la entidad.
- Se recomienda prever recursos económicos, materiales y humanos suficientes para cada nuevo proyecto. Es conveniente contar con una buena planificación previa y con recursos claros y suficientes para el desarrollo de la iniciativa.
- Resulta crucial prestar atención a las relaciones exteriores: comunicación, socios, ciudadanos, instituciones y sociedad en general.
- Es conveniente elaborar una memoria anual y unos objetivos y presupuestos para el nuevo año.
- La entidad debe ser eficaz y profesional, aunque no necesariamente profesionalizada.
- Se recomienda diversificar fuentes de financiación, y ser innovadoras en la búsqueda de apoyo económico. Es fundamental conseguir miembros y apoyo social, así como tejer alianzas con instituciones públicas y privadas.
¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de desarrollar iniciativas de custodia del territorio?
- Se deben definir previamente los lugares o valores prioritarios a conservar/restaurar.
- Es conveniente presentar a la propiedad un dossier informativo completo de la entidad, que cuente qué es la custodia del territorio y resalte los valores que se han identificado como importantes en la finca.
- Es importante ser honestos ante la propiedad, escuchar más que hablar, tener en cuenta que estamos en “su” territorio y ser muy realistas en relación con los propósitos que se pueden alcanzar.
- Es fundamental que a la propiedad le quede muy claro lo que implica firmar un acuerdo de custodia, es decir, qué ventajas tiene, los compromisos que asume cada parte, qué implicaciones jurídicas y económicas tiene, etc.
- Una vez haya entendimiento entre las partes, conviene explorar las opciones de acuerdos que hay para que se ajuste lo mejor posible a las condiciones de cada caso. La propiedad debe ser informada o ser parte de la toma de decisiones en todo momento.
- Es útil preparar un modelo de acuerdo, adecuado al tipo elegido. Es muy recomendable que las iniciativas de custodia cuenten con un plan de gestión que recoja objetivos claros y actuaciones alineadas con estos, así como con un plan de seguimiento y evaluación que permita conocer el avance de la iniciativa y su impacto en los objetos de conservación.
- Aunque nunca hay que hablar de ello hasta que haya un entendimiento, conviene no descartar que la propiedad pueda contribuir económicamente al acuerdo.
- Existe la posibilidad de que en el acuerdo se recojan los aspectos mínimos de un plan de gestión y también de un plan de seguimiento.
- Se debe cumplir siempre con el seguimiento anual del acuerdo, de forma conjunta con la propiedad.
- Es importante que la entidad facilite sus datos de contacto a la propiedad y que se puedan propiciar encuentros periódicos.
- No se debe descartar ningún acuerdo por complejo que parezca. La Oficina Técnica de Custodia puede dar asesoramiento en todo el proceso.
- Es importante dar a conocer a los medios de comunicación y la sociedad local el acuerdo alcanzado y los avances que se produzcan en la iniciativa.
Implicaciones de la custodia para la propiedad
Como propiedad, cuido de mi finca sin necesidad del apoyo de ninguna entidad. ¿Qué me puede aportar la custodia del territorio?
El esfuerzo de una persona propietaria activa que conserva los valores naturales, paisajísticos y culturales de su finca es muy valioso y digno de reconocimiento. No obstante, las entidades de custodia pueden aportar conocimientos y asesoramiento sobre nuevas técnicas o fuentes de financiación para mejorar la gestión de la finca. Una de las labores de la Oficina Técnica de Custodia es el apoyo en la búsqueda de entidades cercanas a propiedades interesadas en realizar acuerdos.
Visita El Mirador del Propietario de la PCT para conocer experiencias reales.
¿Qué beneficios obtengo si asumo un acuerdo de custodia en mi finca?
Los beneficios que recibe la propiedad que firma un acuerdo dependen de las características de cada acuerdo y, por tanto, de aquello que el propietario pacte con la entidad de custodia. En general, las entidades ofrecen apoyo técnico para conseguir cumplir los objetivos del acuerdo, realizando visitas periódicas, organizando actividades de voluntariado, ayudando en los trámites administrativos, o directamente se encarga de implementar medidas o incluso de la gestión de la finca o parte de ella.
Además, los acuerdos suponen un reconocimiento social a la voluntad de conservar la naturaleza que puede materializarse en la visibilidad pública, la revalorización comercial de los productos u otras vías de crecimiento, cómo se muestra en este vídeo producido la Red de Custodia de Castilla-La Mancha y Madrid.
En otros países, se han establecido beneficios fiscales para las propiedades que firmen acuerdos con entidades de custodia. En España, las organizaciones de custodia también están estudiando vías para conseguir que los propietarios con acuerdos de custodia del territorio de contrastada calidad puedan llegar a tener algún tipo de beneficio fiscal, como es el caso del Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en Cataluña.
¿Si firmo un acuerdo de custodia quiere decir que perderé el control y la capacidad de actuación sobre mi finca?
En absoluto. Un acuerdo de custodia puede tener múltiples formas y objetivos según las necesidades y los intereses de la propiedad y de la entidad de custodia. Para una propiedad que tiene un papel activo en la gestión de la finca, el acuerdo podría suponer tan sólo algunas condiciones previamente pactadas, como respetar una parte del bosque, no utilizar determinados productos químicos en las actividades agrícolas o respetar ciertas edificaciones, por ejemplo. A cambio, las entidades ofrecen apoyo técnico y humano.
Pero también hay acuerdos con los que la propiedad se puede desvincular de la gestión de la finca o de parte de ella, ya sea por cesión del uso a la entidad de custodia durante un periodo determinado o por venta o herencia. En ese caso, lo que se vaya a hacer y durante el tiempo que sea va a estar siempre sujeto al acuerdo entre las partes.
En cualquier caso, no se ha de olvidar nunca que los acuerdos de custodia se basan en la voluntariedad de las partes y que la propiedad y las entidades deciden libremente los compromisos que asumen y el tiempo de duración del acuerdo.
¿Firmar un acuerdo de custodia me supondrá costes económicos?
Dependerá de los compromisos que se pacten con la entidad de custodia y que quedarán reflejados en el documento del acuerdo. Si el acuerdo implica actuar en la finca, harán falta recursos que puede aportar la propiedad y/o la entidad, si tienen suficiente capacidad, o a través de alguna otra vía, como financiaciones públicas o privadas (ayudas y subvenciones, aportaciones privadas de empresas colaboradoras). También hay acuerdos que no prevén actuaciones y que no implican ningún gasto, aparte del seguimiento anual que hace la misma entidad de los valores que alberga.
Una vez firmado el acuerdo, ¿se llenará la finca de gente y visitantes?
No. El acceso a la finca y posible uso público se han de pactar durante la negociación del acuerdo, y se hará lo que la propiedad considere. Para las entidades de custodia es importante explicar a la ciudadanía la existencia del acuerdo ya que eso aporta reconocimiento tanto a la entidad como a la propiedad. Por lo tanto, si la propiedad está conforme, la entidad difundirá públicamente el acuerdo sin que eso implique señalar la propiedad en el mapa ni signifique que el acceso a la finca es libre.
¿Las entidades de custodia son “guardas” que vigilan a los propietarios de terrenos?
En principio no lo son. Después de pactar un acuerdo, las entidades visitan la finca según se acuerde, acompañadas, si así se acuerda, de la propiedad, para garantizar y comprobar que los compromisos se cumplen o para realizar las actuaciones que hayan acordado. Si no se han cumplido los objetivos, dialogan con el propietario para saber los motivos o explicarlos y buscar soluciones de mejora. No obstante, la entidad también puede realizar labores de vigilancia en la finca para salvaguardar sus valores ambientales de amenazas ajenas a la propiedad, si así se contempla en el acuerdo de custodia.
Información de interés para la propiedad
¿Qué es la Oficina Técnica de Custodia?
La Oficina Técnica de Custodia del Territorio es un servicio impulsado y gestionado de forma conjunta por la Fundación Biodiversidad, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Plataforma de Custodia del Territorio (PCT), y el Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio en el marco del proyecto LIFE CUSTODIA. Su misión es facilitar, conectar y reforzar las capacidades de la comunidad vinculada a la custodia del territorio. Surge como respuesta a la necesidad de contar con un mecanismo ágil de asesoramiento, apoyo e información, identificada durante el proceso participativo de elaboración de la Estrategia 2023-2027 de la PCT.
¿Qué es la custodia del territorio?
La custodia del territorio es una herramienta de conservación del patrimonio natural que fomenta acuerdos voluntarios entre titulares de terrenos o derechos y entidades sin ánimo de lucro para proteger y mejorar los valores naturales, culturales y paisajísticos de un entorno.
En España, es una figura reconocida por diversas normativas y planes relacionados con la conservación del patrimonio natural, tanto estatales como autonómicos. Su carácter voluntario y su capacidad para implicar a la sociedad civil en la conservación son sus grandes potenciales, en un contexto de grave crisis ambiental en el que es imprescindible mejorar la gobernanza ambiental y reforzar la colaboración entre todas las administraciones y actores relevantes, públicos y privados.
Los principales actores que intervienen en los acuerdos son las entidades de custodia y las personas (físicas o jurídicas) propietarias de terrenos o derechos.
¿Cuál es el marco legal de la custodia del territorio?
La custodia del territorio tiene amparo legal en España desde la aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la norma estatal que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad.
Esta norma define la custodia del territorio como un conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y recursos naturales, culturales y paisajísticos (art. 3.9). También insta a las administraciones públicas a fomentar su uso (art. 76) y a incentivar las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio (art. 77). Además, establece la posibilidad de que la Administración General del Estado desarrolle acuerdos de cesión de la gestión total o parcial de terrenos situados en espacios naturales de los que sea titular a favor de entidades de custodia del territorio.
¿Existen modelos de acuerdos de custodia del territorio?
Partimos del hecho de que cada acuerdo es siempre único porque depende de la voluntad de cada propiedad, de las características concretas de su finca y de las actividades necesarias a llevar a cabo por parte de la entidad. Por lo tanto, siempre habrá que adaptar cada acuerdo al caso concreto.
En el Centro de Recursos de la Oficina Técnica de Custodia hay algunos modelos de referencia y herramientas para facilitar su adaptación a cada caso.
En la guía de buenas prácticas para entidades de custodia se detallan las consideraciones necesarias para escoger un tipo u otro de opción jurídica para el acuerdo, con algunos ejemplos, así como aquellas partes y cláusulas que un buen acuerdo debería contener. También se ofrecen varios ejemplos de acuerdos que se pueden descargar en el siguiente enlace.
Otras fuentes son el Manual de Custodia del Territorio, donde se aportan dos modelos que han sido referencia para cientos de acuerdos de custodia y el Manual sobre Acuerdos de custodia del territorio en distinta tipología de fincas.
¿Qué es una entidad de custodia del territorio?
En España, las entidades de custodia no tienen una forma jurídica propia. Cualquier organización, pública o privada, sin ánimo de lucro, que participe activamente en la conservación del territorio puede considerarse una entidad de custodia. Así, una asociación (ambiental, cultural, de vecinos, etc.), fundación, consorcio, ayuntamiento u otros entes públicos similares pueden actuar como entidad de custodia, siempre que la conservación de la naturaleza o los valores culturales o paisajísticos formen parte de sus objetivos.
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define el concepto de entidad de custodia del territorio como: organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
¿Qué hacen las entidades de custodia?
- Promueven la colaboración con personas titulares y/o gestoras de terrenos para mantener y mejorar los valores naturales, culturales o paisajísticos que alberga, bajo un enfoque de lograr un bien común.
- Dan apoyo a las personas propietarias y gestoras del territorio para que su gestión sea compatible con la biodiversidad y el resto de sus valores.
- Involucran a otros agentes del territorio. Por ejemplo, a la ciudadanía a través de actividades de voluntariado, a las administraciones o empresas, como facilitadoras o financiadoras, etc.
- Hacen propuestas y llevan a cabo acciones adaptadas a las necesidades del territorio y de las personas que lo habitan.
¿Qué consideraciones básicas deben tener en cuenta las entidades de custodia?
- La actividad de la custodia del territorio es compleja y exigente. Por ello, es conveniente que sean entidades sólidas, con capacidad técnica, reconocimiento social e institucional y un equipo capaz de negociar acuerdos y asesorar y dar respuesta a las necesidad de la propiedad a largo plazo.
- Resulta recomendable contar con un plan estratégico director o de funcionamiento de la entidad y seguir sus directrices. El plan ha de demostrar la viabilidad técnica y económica y las vías para obtener recursos.
- Los estatutos deben adecuarse a la legislación vigente y permitir a la entidad actuar en las líneas propuestas en el posible acuerdo. Conviene revisarlos para que incluyan explícitamente la custodia del territorio como objetivo de la entidad.
- Se recomienda prever recursos económicos, materiales y humanos suficientes para cada nuevo proyecto. Es conveniente contar con una buena planificación previa y con recursos claros y suficientes para el desarrollo de la iniciativa.
- Resulta crucial prestar atención a las relaciones exteriores: comunicación, socios, ciudadanos, instituciones y sociedad en general.
- Es conveniente elaborar una memoria anual y unos objetivos y presupuestos para el nuevo año.
- La entidad debe ser eficaz y profesional, aunque no necesariamente profesionalizada.
- Se recomienda diversificar fuentes de financiación, y ser innovadoras en la búsqueda de apoyo económico. Es fundamental conseguir miembros y apoyo social, así como tejer alianzas con instituciones públicas y privadas.
¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de desarrollar iniciativas de custodia del territorio?
- Se deben definir previamente los lugares o valores prioritarios a conservar/restaurar.
- Es conveniente presentar a la propiedad un dossier informativo completo de la entidad, que cuente qué es la custodia del territorio y resalte los valores que se han identificado como importantes en la finca.
- Es importante ser honestos ante la propiedad, escuchar más que hablar, tener en cuenta que estamos en “su” territorio y ser muy realistas en relación con los propósitos que se pueden alcanzar.
- Es fundamental que a la propiedad le quede muy claro lo que implica firmar un acuerdo de custodia, es decir, qué ventajas tiene, los compromisos que asume cada parte, qué implicaciones jurídicas y económicas tiene, etc.
- Una vez haya entendimiento entre las partes, conviene explorar las opciones de acuerdos que hay para que se ajuste lo mejor posible a las condiciones de cada caso. La propiedad debe ser informada o ser parte de la toma de decisiones en todo momento.
- Es útil preparar un modelo de acuerdo, adecuado al tipo elegido. Es muy recomendable que las iniciativas de custodia cuenten con un plan de gestión que recoja objetivos claros y actuaciones alineadas con estos, así como con un plan de seguimiento y evaluación que permita conocer el avance de la iniciativa y su impacto en los objetos de conservación.
- Aunque nunca hay que hablar de ello hasta que haya un entendimiento, conviene no descartar que la propiedad pueda contribuir económicamente al acuerdo.
- Existe la posibilidad de que en el acuerdo se recojan los aspectos mínimos de un plan de gestión y también de un plan de seguimiento.
- Se debe cumplir siempre con el seguimiento anual del acuerdo, de forma conjunta con la propiedad.
- Es importante que la entidad facilite sus datos de contacto a la propiedad y que se puedan propiciar encuentros periódicos.
- No se debe descartar ningún acuerdo por complejo que parezca. La Oficina Técnica de Custodia puede dar asesoramiento en todo el proceso.
- Es importante dar a conocer a los medios de comunicación y la sociedad local el acuerdo alcanzado y los avances que se produzcan en la iniciativa.
Como propiedad, cuido de mi finca sin necesidad del apoyo de ninguna entidad. ¿Qué me puede aportar la custodia del territorio?
El esfuerzo de una persona propietaria activa que conserva los valores naturales, paisajísticos y culturales de su finca es muy valioso y digno de reconocimiento. No obstante, las entidades de custodia pueden aportar conocimientos y asesoramiento sobre nuevas técnicas o fuentes de financiación para mejorar la gestión de la finca. Una de las labores de la Oficina Técnica de Custodia es el apoyo en la búsqueda de entidades cercanas a propiedades interesadas en realizar acuerdos.
Visita El Mirador del Propietario de la PCT para conocer experiencias reales.
¿Qué beneficios obtengo si asumo un acuerdo de custodia en mi finca?
Los beneficios que recibe la propiedad que firma un acuerdo dependen de las características de cada acuerdo y, por tanto, de aquello que el propietario pacte con la entidad de custodia. En general, las entidades ofrecen apoyo técnico para conseguir cumplir los objetivos del acuerdo, realizando visitas periódicas, organizando actividades de voluntariado, ayudando en los trámites administrativos, o directamente se encarga de implementar medidas o incluso de la gestión de la finca o parte de ella.
Además, los acuerdos suponen un reconocimiento social a la voluntad de conservar la naturaleza que puede materializarse en la visibilidad pública, la revalorización comercial de los productos u otras vías de crecimiento, cómo se muestra en este vídeo producido la Red de Custodia de Castilla-La Mancha y Madrid.
En otros países, se han establecido beneficios fiscales para las propiedades que firmen acuerdos con entidades de custodia. En España, las organizaciones de custodia también están estudiando vías para conseguir que los propietarios con acuerdos de custodia del territorio de contrastada calidad puedan llegar a tener algún tipo de beneficio fiscal, como es el caso del Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en Cataluña.
¿Si firmo un acuerdo de custodia quiere decir que perderé el control y la capacidad de actuación sobre mi finca?
En absoluto. Un acuerdo de custodia puede tener múltiples formas y objetivos según las necesidades y los intereses de la propiedad y de la entidad de custodia. Para una propiedad que tiene un papel activo en la gestión de la finca, el acuerdo podría suponer tan sólo algunas condiciones previamente pactadas, como respetar una parte del bosque, no utilizar determinados productos químicos en las actividades agrícolas o respetar ciertas edificaciones, por ejemplo. A cambio, las entidades ofrecen apoyo técnico y humano.
Pero también hay acuerdos con los que la propiedad se puede desvincular de la gestión de la finca o de parte de ella, ya sea por cesión del uso a la entidad de custodia durante un periodo determinado o por venta o herencia. En ese caso, lo que se vaya a hacer y durante el tiempo que sea va a estar siempre sujeto al acuerdo entre las partes.
En cualquier caso, no se ha de olvidar nunca que los acuerdos de custodia se basan en la voluntariedad de las partes y que la propiedad y las entidades deciden libremente los compromisos que asumen y el tiempo de duración del acuerdo.
¿Firmar un acuerdo de custodia me supondrá costes económicos?
Dependerá de los compromisos que se pacten con la entidad de custodia y que quedarán reflejados en el documento del acuerdo. Si el acuerdo implica actuar en la finca, harán falta recursos que puede aportar la propiedad y/o la entidad, si tienen suficiente capacidad, o a través de alguna otra vía, como financiaciones públicas o privadas (ayudas y subvenciones, aportaciones privadas de empresas colaboradoras). También hay acuerdos que no prevén actuaciones y que no implican ningún gasto, aparte del seguimiento anual que hace la misma entidad de los valores que alberga.
Una vez firmado el acuerdo, ¿se llenará la finca de gente y visitantes?
No. El acceso a la finca y posible uso público se han de pactar durante la negociación del acuerdo, y se hará lo que la propiedad considere. Para las entidades de custodia es importante explicar a la ciudadanía la existencia del acuerdo ya que eso aporta reconocimiento tanto a la entidad como a la propiedad. Por lo tanto, si la propiedad está conforme, la entidad difundirá públicamente el acuerdo sin que eso implique señalar la propiedad en el mapa ni signifique que el acceso a la finca es libre.
¿Las entidades de custodia son “guardas” que vigilan a los propietarios de terrenos?
En principio no lo son. Después de pactar un acuerdo, las entidades visitan la finca según se acuerde, acompañadas, si así se acuerda, de la propiedad, para garantizar y comprobar que los compromisos se cumplen o para realizar las actuaciones que hayan acordado. Si no se han cumplido los objetivos, dialogan con el propietario para saber los motivos o explicarlos y buscar soluciones de mejora. No obstante, la entidad también puede realizar labores de vigilancia en la finca para salvaguardar sus valores ambientales de amenazas ajenas a la propiedad, si así se contempla en el acuerdo de custodia.
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